El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas cuestionó las violaciones a la libertad y democracia sindical contra trabajadores y organizaciones en la Argentina.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (CESCR, por su sigla en inglés) cuestionó las violaciones a la libertad y democracia sindical contra trabajadores y organizaciones en la Argentina.
El 2 de diciembre este comité de la ONU emitió un informe sobre la situación de los derechos sociales en nuestro país. Un pronunciamiento del órgano de control del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en nuestro país cuenta con jerarquía constitucional, y cuyos precedentes son obligatorios para los tribunales locales de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En sus observaciones el CESCR señaló que numerosas disposiciones de la ley de Asociaciones Sindicales (Nº 23.551) se encuentran en contradicción con la Constitución Nacional y con el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional de la (OIT), y recomendó que el Estado adopte las reformas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales básicos a todas las categorías de trabajadores y de asociaciones sindicales.
En particular, solicitó al Estado argentino que extienda los efectos de los fallos de la Corte Suprema de Justicia sobre libertad sindical (fallos “ATE c. Ministerio de Trabajo” y “Rossi c. Estado Nacional”) a todos los trabajadores y sindicatos.
También lamentó la existencia de dificultades y dilaciones en el registro de las asociaciones sindicales por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, y exigió al Estado que asegure que los trámites de inscripción gremial se resuelvan en un tiempo razonable. La Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) dijo al respecto: «Es inaceptable que los pedidos de inscripción se prolonguen por años cuando la propia ley de Asociaciones Sindicales establece que deben resolverse en un plazo máximo de 90 días».
En otro punto de su extenso informe el Comité manifestó su preocupación por los actos de represalia antisindical, entre los que se cuentan el despido de trabajadores por su participación en actividades sindicales, y los actos de violencia contra los miembros y dirigentes de las asociaciones sindicales. En particular, resaltó que el despido como consecuencia de la participación en protestas o en huelgas realizadas en conformidad con la ley deben estar prohibidas.
Amplió la CTA: «Este pronunciamiento del Comité DESC profundiza el cuestionamiento que los órganos internacionales de protección de los derechos humanos han venido realizando en los últimos años como consecuencia de las violaciones a la libertad sindical existentes en nuestro país, y se suma a las observaciones que realiza anualmente la Comisión de Expertos de la OIT y que en el año 2010 también fueron formuladas por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas».
«Aún así, -continuó- en este caso se trata de la primera ocasión en la que un órgano internacional de protección de los derechos humanos del sistema de Naciones Unidas cuestiona las dilaciones en la resolución de los trámites de inscripción y personería gremial.
El Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina participó, junto a otras 13 organizaciones sociales de nuestro país, en la elaboración de un contrainforme que fue coordinado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y cuyo desarrollo fue considerado por el Comité DESC en las recientes observaciones.