Entrevista a Horacio Meguira, Director del Departamento Jurídico de la CTA
Durante la última Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Horacio Meguira, director del Departamento Jurídico de la CTA, fue electo Vicepresidente por las Américas del grupo de trabajadores en la comisión de aplicación de normas. En entrevista con ACTA, el dirigente de la Central se refirió al funcionamiento y la importancia del principal órgano internacional para la defensa de los derechos de los trabajadores.
-¿Qué es la OIT?
– La OIT fue fundada en 1919 como parte de la Sociedad de las Naciones antecedente de Naciones Unidas. Fue un emergente de la primera Guerra mundial y tenía como principal objetivo el mantenimiento de la paz social. Se creía que la paz social llevaba implícita la paz de naciones. Fue símbolo de términos de los acuerdos entre capital y trabajo El nacimiento de otro sistema de producción, la revolución soviética de 1917, es vista como una amenaza a la continuidad del capitalismo.
-¿Cuáles son sus objetivos?
– La OIT nace como organismo tripartito entre gobiernos, trabajadores y empleadores y al momento de su creación tuvo como principal objetivo la regulación normativa internacional que se materializa a través de los convenios y recomendaciones acordados entre trabajadores, empleadores y gobiernos..A partir de su ratificación que los Estados miembros contraen obligaciones. Una de ellas es la adecuación de sus legislaciones a los términos de los convenios internacionales. Los Estados no están obligados a ratificar; lo que si están obligados a la sumisión; debe someter al poder legislativo los convenios que se aprueben en la conferencia.
-¿Cómo se organiza?
– Los órganos de la OIT son el consejo de administración que es el órgano ejecutivo tripartito y el órgano normativo es la Conferencia que se reúne anualmente. En las reuniones de la Conferencia sesiona todos los años la Comisión de Aplicación de Normas donde se trata habitualmente los informes generales y se analizan 25 casos de países individuales basados en el informe de la Comisión de Expertos.
-¿Cuál es la participación de la CTA?
– Nosotros como CTA tenemos una historia en la OIT; La primera vez que se trata el denominado “caso argentino” por violación al Convenio 87 en la comisión de aplicación de normas de la Conferencia fue en 1998 y concurrimos con José Rigane a defender nuestra posición respecto a que la ley argentina es incompatible con el convenio de libertad sindical (87).
Toda la jurisprudencia de libertad sindical que se plasma con posterioridad en la Corte Suprema de Justicia en los ya famosos fallos ATE (2) y Rossi, tiene su origen en el trabajo que iniciamos desde la CTA. La Corte toma en sus fundamentos todas las observaciones y conclusiones de la Comisión de Expertos de la Comisión de Aplicación de Normas y del Comité de libertad sindical que tuvo origen en nuestras denuncias y comentarios en la OIT.
Los fundamentos de dicho fallos fueron producto del trabajo internacional de la CTA y de los aportes y críticas que efectuamos a las memorias ordinarias de los sucesivos gobiernos. Desde su fundación la CTA basó su campaña internacional en la crítica al monopolio de la representación (unicato).
La CTA es la central sindical mas activa de Latinoamérica en la presentación de quejas y en los comentarios a las Memorias.
-¿Cómo aportó la OIT al desarrollo y fortalecimiento de la CTA?
– La inscripción gremial que obtiene la CTA en el marco de la lucha de los compañeros fue consecuencia de un famoso caso que trata el Comité de Libertad Sindical (Caso 1777) que posibilitó que la CTA sea reconocida. A partir de ese momento, la CTA tuvo una delegación todos los años en la conferencia, aun cuando no fuéramos reconocidos por los gobiernos y aún con medios muy precarios.
Hoy parece normal que la CTA sea parte de la delegación del Grupo de Trabajadores, pero para que ello sucediera hubo un importante trabajo previo de la secretaria de internacional que posibilitó, entre otras cosas, que hoy nuestra Central tenga una presencia importante en la conferencia. Usted acaba de ser nombrado Vicepresidente por las Américas del grupo de trabajadores en la comisión de aplicación de normas
La CTA tiene un mucho protagonismo en el Sindicalismo de las Américas, este factor también posibilito que este año me designaran como Vicepresidente por las Américas del grupo de trabajadores en la comisión de aplicación de normas. Es un honor para nosotros, especialmente en momentos difíciles como los que atraviesan los trabajadores en el mundo También fuimos fundadores del equipo jurídico continental en la Confederación sindical de las Américas y de la red de derechos humanos. Fuimos solidarios con muchos países latinoamericanos en el momento de trabajar sobre sus casos particulares y las violaciones de derechos humanos en sus respectivos países.
-¿Qué responsabilidades contrae ese rol?
– El vocero y presidente del Grupo de Trabajadores del mundo en la Comisión de Aplicación de Normas es Marc Lemam, secretario general de la CSC de Bélgica. Él es el vocero que institucionalmente representa a los trabajadores y cada continente tiene un vice-presidente: el de las Américas es el que correspondió a la CTA y duro un año hasta la próxima conferencia; por lo que la responsabilidad es la coordinación de los casos de las Américas y la preparación de la próxima conferencia junto a la CSA y el equipo de la red de derechos humanos.
Los casos de Américas son supervisados por el vicepresidente independientemente de cada caso a su vez tiene su propio coordinador específico, se elaboran las estrategias en coordinación con el equipo técnico de asesores del Vocero.
Este año se trataron 5 casos de las Américas, previamente seleccionados, se trato república Dominicana por discriminación convenio 111, con un viejo conflicto en la frontera de Haiti, que ha provocado distintos tipos de discriminación por raza, genero y nacionalidad y la comisión de expertos recomendó expresamente su tratamiento. Ecuador por el convenio 98 de negociación colectiva; las restricciones sobre todos en la administración publica, provocaron despidos masivos en los últimos años. Otros de los casos importantes fue Venezuela por el salario mínimo convenio 26 Venezuela es incluido por los empleadores como una manera de provocación al grupo de trabajadores que tiene posiciones encontradas respecto a la defensa del gobierno bolivariano. Colombia por los convenios de inspección de trabajo y los mas notable que se trato este año fue EE.UU por trabajo infantil, EE.UU hacia muchos años que no estaba sentado en “el banquillo de los acusados”, el convenio ratificado es el 182 El informe se centró sobre todo en el en tareas de recolección en la agricultura, en el sur con inmigrantes provenientes de México y Centro- América.
-Hubo denuncias a acciones del Grupo Empleador atacando el derecho a huelga ¿En qué consisten?
– En las tres ultimas conferencias internacionales de la OIT hubo severas irregularidades. El grupo de empleadores sostiene que en convenio 87 no esta contemplado el derecho de huelga y por lo tanto la comisión de expertos no puede hacer observaciones, lo que les habilita poner en cuestionamiento todo el sistema de control de la OIT En el año 2012 impidió que se tratara los casos individuales. En el año 2013 el grupo de trabajadores asumió que era imprescindible dar continuidad al tratamiento de los casos ya que peligraba todo el sistema. Se acepto, por única vez, una formula en las conclusiones de cada caso, donde los empleadores manifestaban su posición respecto a que el convenio 87 no trata el derecho a huelga.
Esto impidió que, en los casos donde la Comisión de Expertos hiciera referencia al derecho de huelga, haya conclusiones. En efecto, al haber una manifestación unilateral impide el acuerdo tripartito. Al no haber conclusión no hay interpretación y se rompe con toda la cadena generada desde la memoria ordinaria, base a su vez del informe de la comisión de expertos.
En esta conferencia sucedió que se trataran primero los casos mas graves indicados por la comisión de expertos (doble pie de pagina), El grupo de empleadores planteó nuevamente que en los casos de huelga conste una nota dejando aclarada su discrepancia respecto al derecho de huelga y el convenio 87. Pero esta vez el Grupo de Trabajadores se opuso, ya que en el 2013 se había aclaro de que se consentía por única vez.
-¿Qué acciones tomará la OIT al respecto?
– No hubo conclusiones en 19 de los 25 casos y esto coloca el sistema normativo en “alerta anaranjada”. La propia constitución de la OIT trae algunos remedios que son los que se van a debatir en las próximas reuniones del consejo de la administración órgano ejecutivo- también tripartito, pero a diferencia de la Conferencia – la mitad de sus miembros son representantes de los gobiernos.
Se están estudiando dos vías previstas en la Constitución de la OIT. La primera seria hacer el planteo ante la Corte Internacional de Justicia. En esta vía el inconveniente surge en ponerse de acuerdo en la cuestión que se eleva a la consideración del Tribunal.
Los empleadores no tienen ninguna intención de someter a terceros la disputa, Por lo tanto se depende mucho de lo que en definitiva resuelva los miembros gubernamentales del Consejo de Administración.
La segunda alternativa es la creación de un Tribunal de interpretación tripartita. Solución que no cuenta con el consentimiento del grupo de trabajadores, especialmente por la relación de fuerzas negativas al momento de definir su composición.
-¿Cuáles serán las consecuencias para los países?
– En la nueva correlación de fuerzas es hegemónico el poder de los empleadores, ya por su propia representación y ya por intermedio de la mayoría de los gobiernos que tienen una fuerte dependencia y en algunos casos subordinación.
Se ha roto uno de los grandes símbolos fundacionales de la OIT que hace a su esencia; el acuerdo tripartito y su continuidad por acuerdo en la interpretación de sus normas.
Pues bien el mundo sabe que es posible el NO ACUERDO. Ese es el mensaje que se le está dando a todas las relaciones laborales de cada uno de los países miembros.
En la Argentina puede no producir consecuencias inmediatas porque la relación de fuerzas aún soporta, pero sí a mediano y largo plazo. Pero es importante imaginar en Mauritania u otros países Africanos. Asiáticos o Latinoamericanos con movimientos obreros muy débiles, cuales serán los efectos de este mensaje negativo. Es muy posible que ya se deban estar reproduciendo en represalia y persecución a las organizaciones de trabajadores. Un representante africano expresaba en el grupo de trabajadores que la circunstancia que no se haya tratado el caso de su país ponía en peligro su propia vida. Su único sustento para mantenerse como sindicato era el control de la OIT y su herramienta principal era la materialización de denunciar la situación existente en su país. Quedará todo supeditado al poder de los sindicatos
– Esta crisis no es sólo en la OIT, sino que es la consecuencia en la relación de fuerzas en donde solo el 40% de total de la fuerza laboral es trabajo formal. Los sindicatos tienen un poder relativo sobre la mayor parte de la fuerza productiva.
La actitud de los empleadores era una actitud defensiva; aceptaba las reglas de la regulación y de control pero recurría a técnicas de desgaste para provocar su ineficacia. A partir de la 101 ª reunión del 2012 los voceros de los empleadores, fueron abogados ingleses del sector financiero especialistas en des-sindicalización. Que emprendieron la tarea asignada: destrucción de los órganos control con una definida técnica de confrontación.
Pretenden que los convenios internacionales sean una mera orientación para los Estados. Quieren desvincularlos definitivamente de la real incidencia de las normas internacionales en las relaciones de trabajo y en las relaciones productivas. Hay una frase del vocero de los empleadores que da cuenta de esta intención: “Los trabajadores del mundo, deben acostumbrarse a que lo normal a partir de ahora es esta situación”.
Utilizo la palabra “normalidad” basado en una concepción del derecho que pone acento en la primacía del orden público económico sobre el derecho positivo internacional. Se pretende la adecuación del orden jurídico internacional al orden económico…; es redundante pero vale la aclaración: los dueños del orden económico son ellos. Nos dicen con toda claridad que debemos subordinarnos a este nuevo orden. Yo creo que son cambios fundamentales que no se alcanzan a percibir. Aún no se terminan de entender, aparecen como muy lejanos y las consecuencias no aparecen claramente.
Desgraciadamente son una realidad y es importante que los compañeros entiendan que mas tarde o mas temprano, si las relaciones de fuerza desfavorables se agudizan; si no recuperamos terreno se va a terminar imponiendo definitivamente
-¿Se puede revertir esta situación? ¿Cómo?
– Esta situación requiere un replanteo de las estrategias de los trabajadores dentro y fuera de la OIT ¿cuál es el paradigma por el cual luchar los trabajadores del mundo? ¿Sólo la mejora de las condiciones de vida a través del dialogo social? ¿Qué deberían plantear las confederaciones sindicales regionales y mundiales? ¿Cuál es la meta del movimiento obrero mundial?, Lo que si quedó demostrado que quienes no quieren dialogar son los empleadores.
Hasta ahora la estrategia de las empresas multinacionales era eludir la regulaciones. Por intermedio de contratos y convenios resuelven sus controversias entre sí y los estados a quienes se le impone tribunales arbitrales (CIADI) y las relaciones laborales a través de mecanismos unilaterales tales como la “responsabilidad social empresaria” o normas comerciales de control de calidad tales como la ISO 26000. Las estrategias están más dirigidas a debilitar el derecho regulado tanto nacional como internacional y eludir su aplicación para quitarle eficacia.
La modificación que nos permite ver la 103 ª reunión de la Conferencia consiste en la intensificación de las acciones dirigidas a la destrucción de los mecanismos institucionales. No es difícil deducir que van por lo controles institucionales donde las normas de la OIT se constituyen en una herramienta fundamental, sobre todo en los países periféricos de Europa, de Asia, Latinoamérica y África.
-¿Qué implica para el movimiento obrero que avancen sobre el derecho a huelga?
– La debilidad estructural de las organizaciones sindicales institucionalizadas permite un avance profundo de los empleadores. El derecho que cuestionan es el derecho generador de derechos; porque ninguna conquista se hubiese obtenido sin el ejercicio del derecho de huelga.
Estamos en presencia de una regresión bestial. No se trata de acto espontáneo de los empleadores del mundo, sino que son acciones planificadas con un sentido desregulatorio, que va adecuando la centralidad del poder a la relación de fuerzas de un sistema de producción globalizado, que tiene por objetivo la generación de un mercado único sin limites, ni de regulaciones impuestas por los estados ni por los supra-estados (mercado global).
El discurso de los empleadores tiene algo importante para destacar. Ellos no cuestionan al derecho de huelga en sí, no niegan su existencia, sino afirman que no está regulado en los convenios de la OIT y por ende, no puede ser ni interpretado ni controlado por la Comisión de Expertos.
Propician que cada Estado regule el derecho de huelga de acuerdo a su propia realidad Hay grandes poblaciones en el mundo donde la libertad sindical esta muy lejos del alcance de los trabajadores. Las libertades públicas y derechos humanos fundamentales son violados en forma constante y permanente. La OIT en estos casos acude como primera instancia de denuncia, de espacio donde dar conocer al mundo las profundas injusticias; países en guerra, con trabajo forzoso o infantil, con los trabajadores migrantes donde no se les reconoce ni la nacionalidad, jornadas inhumanas, etc. Tienen como única posibilidad de cambio la denuncia internacional, la protesta o la huelga y la posibilidad que las instituciones internacionales controlen las normas y las violaciones en la práctica. Si cada estado tiene plenas facultades para su regulación, no es difícil imaginar el destino de millones de trabajadores sometidos al trabajo penoso A su vez denota la posición ideológica del grupo de empleadores que concibe al Estado Nacional sólo como “gendarme”. Debe regular y limitar la huelga en su función de custodiar las “reglas del mercado”.
La posición adoptada por el grupo de trabajadores comienza a tomar conciencia de esta realidad. Esta explicita la estrategia y se planteo una contra-estrategia en defensa de las Normas internacionales y el sistema de control.
Ante la negativa de los empleadores de modificar su posición no hubo conclusiones en 19 casos. El Grupo de Trabajadores entendió que la estrategia de los empleadores fue aislar el derecho a huelga y el convenio 87 del resto del sistema de control.. De esta manera, sin resolver la controversia, intentan impedir su control indefinidamente. Lo que se pretendió desde el Grupo de Trabajadores es “patetizar la crisis” y forzar a que la controversia se resuelva por los canales previstos en la Constitución de la OIT. Es aún un interrogante la posición que adoptaran los gobiernos en el Consejo de Administración en las reuniones previstas en noviembre de este año y en marzo del 2015. El silencio guardado durante el desarrollo del debate es preocupante.
-¿Cómo puede aportar el movimiento obrero para frenar este avance sobre sus derechos?
– Creemos que esta estrategia del grupo de trabajadores es sólo el comienzo y debe estar acompañado por medidas de protesta globales durante todo el año Las organizaciones de trabajadores deben darse nuevas estrategias a nivel mundial y en forma coordinada. Si los empleadores no tienen límites impuestos por los estados, ni el contralor de instituciones internacionales seguirán avanzando hasta donde los dejen, el capital no tiene auto-límite ético. Los únicos que pueden imponerselos son los que los sufren las consecuencias.