La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó en la mañana de ayer una audiencia en la capital uruguaya para analizar las violaciones de derechos laborales en Argentina, en la que se presentó un documento elaborado, entre otras organizaciones, por el Observatorio Jurídico de la CTA-A, que ACTA reproduce parcialmente.
«La Central de Trabajadores de la Argentina de los Trabajadores (CTA de los Trabajadores); la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA Autónoma); la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA); la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FETERA); la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) de la Confederación General del Trabajo (CGT); el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA); la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU); la Asociación de Trabajadores del Estado-Capital (ATE-Capital), el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SIPREBA); el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF); la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y el Premetro (AGTSyP); el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma (SOEAIL); el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza; la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza; la Federación Gráfica Bonaerense (FGB); el Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate; la Comisión de Derechos Humanos de la Corriente Federal de Trabajadores; la Asociación Civil Corriente Laboralista 7 de julio; el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), nos dirigimos a esta ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el objeto de solicitar una audiencia pública que permita visibilizar el preocupante escenario de debilitamiento de los mecanismos de protección de trabajadores y trabajadoras en la Argentina.
«Como veremos, en un contexto de deterioro del mercado de trabajo y aumento del desempleo, en los últimos meses se ha verificado un cuadro de hostigamiento y criminalización de dirigentes sindicales, la intervención de diversos sindicatos y la estigmatización y persecución de jueces del fuero laboral y de abogados ligados a la defensa de los trabajadores en nuestro país.
«Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), entre 2015 y 2016, en promedio, la tasa de desempleo subió del 6,5% al 8,5% de la población económicamente activa (PEA)1, con un auge en el segundo trimestre de 2016, alcanzando un 9,3%
«Por su parte, con relación a los primeros meses del año 2017, el INDEC anunció que la desocupación general llega ya al 9,2% de la PEA y que en el área del Gran Buenos Aires alcanza a un 11.8%. Las ciudades de Mar del Plata y Rosario también tuvieron tasas que excedieron el 10% de la población activa desocupada. A su vez, centros de investigación han alertado respecto del deterioro de las condiciones de un mercado de trabajo en el que la cantidad de trabajadores asalariados decae. Así, si se analiza la variación en la cantidad de asalariados, se advierte que entre noviembre de 2015 y febrero de 2017 en el sector privado se registró una caída del 1,1% con una pérdida neta de 66.300 puestos de trabajo, mientras que en el sector público se sumaron 33.900 (+1,1%) y en casas particulares 21.100 (+4,8%).
«Al mismo tiempo, como consecuencia de la devaluación dispuesta por el nuevo gobierno en diciembre de 2015 y el aumento de la tasa de inflación que, durante el año 2016, alcanzó el 40%, los trabajadores asalariados experimentaron, ese año 2016, una caída de su salario real del 6%, magnitud que es aún mayor en el caso de los jubilados y de los trabajadores dependientes de la Administración Pública Nacional (7% y 8% respectivamente).
«El deterioro del mercado de trabajo, la persistencia de la inflación, la caída de los salarios reales y el aumento del desempleo impacta, por lo demás, en el crecimiento de los índices de pobreza e indigencia. Así, de acuerdo con la información publicada por el INDEC, en el segundo semestre de 2016, el 30,3% de la población se encontraba por debajo de la línea de pobreza y el 6,1% viviendo en situación de indigencia.
«El instituto público encargado de elaborar estadísticas, así como centros de estudios universitarios y sindicales, constatan un contexto regresivo en el cual más gente se encuentra desempleada, los salarios reales pierden valor frente a la inflación y más personas viven bajo la línea de pobreza y de indigencia.
«Además, esta situación se desarrolla en un contexto normativo que habilita la precarización de las condiciones de empleo y contratación, tanto en el sector público como privado. En este punto, la tercerización se presenta como una de las expresiones características de la flexibilización laboral en épocas de crisis que sitúa al trabajador en una especial situación de vulnerabilidad y reduce la capacidad de acción del colectivo de trabajadores.
«En este contexto regresivo, es relevante poner en conocimiento de esta Comisión, prácticas y decisiones adoptadas durante el año 2016 y 2017 por parte del Estado argentino con grave impacto en los mecanismos de protección de los trabajadores y trabajadoras. Merecen particular atención hechos recientes que afectan la labor de las organizaciones sindicales y las instituciones destinadas a la resolución de conflictos en materia de trabajo.
«Tal como lo ha considerado esa Comisión en diversas oportunidades, las organizaciones sindicales en sus diferentes grados, constituyen una pieza clave para la protección de los trabajadores. Resultan así cruciales las reglas que aseguran la acción de estas organizaciones, sus garantías de independencia y autonomía y la especial protección que merecen los dirigentes sindicales en tanto defensores de derechos humanos.
«Además, para la protección de los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones, es central asegurar las garantías de independencia e imparcialidad de los tribunales creados especialmente para su protección, como los jueces del fuero laboral o con competencia laboral en las provincias, así como las obligaciones del Estado de garantizar que los abogados dedicados al litigio laboral puedan desarrollar sus acciones en condiciones de libertad y seguridad.
«No está de más recordar que tanto los abogados que se dedican a la defensa de los derechos de los trabajadores ante los estrados judiciales, como los propios jueces laborales, son defensores de derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones respectivas, abogados y jueces son actores centrales en el fortalecimiento de la democracia y el avance hacia una sociedad más justa, en el que los derechos de la vasta mayoría de la población estén debidamente asegurados en sus relaciones de trabajo.
«En este marco, es relevante mencionar que el sistema de derecho laboral en la Argentina tiene características intrínsecamente protectoras del trabajador, asumiendo las condiciones de desigualdad estructural en que se encuentran las partes involucradas en una relación laboral. De hecho, la transformación de estas condiciones en garantías específicas del proceso ha sido reconocida y alentada por la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Así, en materia de garantías de debido proceso y tutela judicial efectiva, tanto esta Comisión como la Corte IDH han postulado el vínculo entre la desigualdad real de condiciones –situación de hecho– y la obligación jurídica de los Estados de establecer procedimientos que tomen en cuenta, seriamente, estas condiciones desiguales.
«En términos generales, cuando existe una desigualdad real de parte, el Estado se encuentra obligado a tomar acciones positivas a favor del grupo desaventajado, propugnando una igualación de posibilidades reales de acceso a la justicia. Esto es precisamente lo que inspira al derecho laboral procesal, en tanto considera al trabajador en su contexto de desigualdad frente al empleador y habilita el acceso a la justicia en condiciones de igualdad mediante, por ejemplo, reglas probatorias específicas, el establecimiento de principios de interpretación favorables al trabajador, un sistema de costos del proceso accesible, etc.
«A pesar de estos deberes, recurrentes manifestaciones públicas de las altas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional en contra del desarrollo de juicios laborales y arbitrarios intentos de destitución de magistrados del fuero han procurado desarticular esta lógica que inspira al sistema de justicia del trabajo y pone en serio riesgo la vigencia de los derechos de los trabajadores en la Argentina».