ACTA reproduce el discurso de Horacio Meguira, Director del Observatorio del Derecho Social de la CTA, en la 104 Conferencia de la OIT en el marco del tratamiento del caso español sobre la reforma laboral. La CTA fue elegida para hacer su aporte acerca del avance del neoliberalismo en ese país europeo.
Desde la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma venimos a apoyar a los sindicatos hermanos españoles en su lucha por mantener las conquistas y resistir contra el avasallamiento de sus derechos.
El voto mayoritario de la decisión del Tribunal constitucional afirmó que la reforma laboral del 2012 contempla, junto a la readmisión en el empleo, el pago de una indemnización adecuada como una de las posibilidades de reacción ante la extinción incausada.-
En el mismo sentido la sentencia nº 119/2014 de julio del 2014 desestimo un recurso de inconstitucionalidad, por el cual se estableció en una modalidad contractual un período de prueba de un año.
La sentencia justifica la finalidad de dicha modalidad con el argumento de que prevalece la promoción del pleno empleo en desmedro de los derechos eventualmente adquiridos durante un periodo de prueba.
Se aparta así, de las conclusiones del informe del comité tripartito que examino en la OIT la reclamación presentada en 2012 por los sindicatos españoles en relación al convenio 158.
Llama la atención, que el Tribunal Constitucional español no haya considerado las observaciones que han hecho los órganos de control de la OIT ante las quejas y reclamaciones de los sindicatos españoles acerca de aspectos sustanciales de esa reforma. Según el artículo 96 de la Constitución española los tratados internacionales forman parte del ordenamiento interno, por encima incluso de las leyes laborales ordinarias.
Recordemos que la Reforma laboral acometida en 2012 flexibiliza los principales institutos del derecho individual del trabajo y debilita sustancialmente la negociación colectiva priorizando las unidades de negociación de empresa por sobre los convenios colectivos de actividad o regionales.
La sentencia se dicta a la vista de los efectos que ha provocado la reforma laboral; destrucción de empleo, durante la primera parte de la doble recesión sufrida por la economía española entre 2008 y 2013. En la primera etapa de la crisis, la destrucción del empleo impactó mayoritariamente en los contratos temporales como consecuencia de su mayor flexibilidad.
En la segunda etapa, que coincide con la aprobación de la Reforma laboral, se registra un cambio significativo: crece de forma intensa la destrucción de empleo indefinido frente al temporal, con respecto a años precedentes.
En resumen, la reforma laboral de 2012 no solo impone la autoridad indiscutible del empresario al reforzar el poder unilateral de éste rompiendo el cada vez más degradado equilibrio entre el derecho del trabajo y el libre mercado, también persigue un debilitamiento de las organizaciones sindicales. En 2014 se han iniciado varios procedimientos penales, intentando criminalizar la acción sindical y la protesta, con petición de penas de varios años de cárcel a sindicalistas, por ejercer el derecho de huelga, lo que ha motivado una nueva queja ante el Comité de Libertad Sindical.
Estas Sentencias, además de consolidar la ruptura del consenso con el que se fraguó la propia Constitución Española en relación con el sistema de relaciones laborales, viene a reafirmar la subordinación del derecho a la estabilidad en el empleo, del derecho al trabajo, del derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical, del derecho a la tutela judicial efectiva, y del derecho a la igualdad de los trabajadores y trabajadoras, a consideraciones de mera discrecionalidad política que nada tienen que ver con el derecho al trabajo que dicha Constitución garantiza en consonancia con las normas internacionales del trabajo que esta casa supo construir durante casi un siglo de tripartismo.
La terminación de la relación laboral por la mera voluntad del empleador y sin ninguna compensación económica (como sucede con el despido libre durante el periodo de prueba en los contratos de apoyo a emprendedores que es una buena prueba de ello), que el Alto Tribunal avala señalando que “concurre la proporción exigible entre el sacrificio que a las garantías del trabajador supone la adopción de la medida y los beneficios individuales y colectivos de la misma” es contrario al pacto constitucional.
Tampoco se corresponde con el consenso constitucional, que funda el pacto de convivencia, el despido basado en motivos tan arbitrarios como la mera reducción de facturación o ingresos, cuando el propio “legislador” preconiza la ausencia de control judicial sobre los motivos tomados por la empresa para extinguir los contratos.
A diferencia del Tribunal Constitucional, el Consejo de Administración de la OIT consideró que no había vínculo directo entre la facilitación de los despidos y la creación de empleos.
El contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, modalidad contractual para supuestamente favorecer el empleo juvenil, fue establecido en la reforma laboral de 2012 sin dialogo social, como lo comprobó el comité tripartito conformado a partir de la reclamación artículo 24 de la Constitución de la OIT.
La Sentencia no debió apartarse de la interpretación de los órganos tripartitos de la OIT.
Subvertir el derecho y subordinarlo al orden económico rompiendo la bilateralidad -puedo aseverarlo con fundamento empírico- que este razonamiento lleva a la anomia y a la desinstitucionalización de las relaciones de trabajo.
En definitiva, asistimos a un momento de definiciones, donde la credibilidad del discurso del ajuste económico se ha agotado y los trabajadores no estamos dispuestos a seguir pagando la cuenta originada en una fiesta especulativa, disociada de la economía real, a la que ni siquiera fuimos invitados.