La libertad sindical derecho a la huelga y la OIT

Por Nicolas Honigesz

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La libertad sindical derecho a la huelga y la OIT x Nicolas Honigesz

La Confederación Sindical Internacional (CSI), que representa a 176 millones de trabajadores en 162 países y cuenta con 328 organizaciones afiliadas nacionales, ha convocado para el día 18 de febrero una jornada de acción mundial en favor del derecho de huelga, ante la reunión prevista para la semana siguiente de la OIT y la incomprensible y llamativa oposición del grupo de las patronales y algunos gobiernos, a partir de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012, a la interpretación que viene haciendo la OIT sobre el derecho de huelga en base al Convenio 87 de Libertad Sindical. La ofensiva empresarial no se ha limitado a cuestionar el derecho de huelga, además pretende restringir de forma importante el papel de los órganos de control de la OIT.
La libertad sindical ha sido en forma temprana reconocida como un derecho fundamental lo que lleva a referir su naturaleza jurídica. Esta fuera de discusión que la libertad sindical es uno de los derechos humanos o fundamentales masivamente reconocidos en las constituciones y en los pactos y declaraciones de derechos humanos, no obstante la libertad sindical no es uno más de los derechos humanos o fundamentales, sino que es un pre-requisito o condición de posesión y ejercicio de otros derechos. Es un derecho para tener derechos, un derecho generador de otros derechos. El derecho de la libertad sindical tiene una potencialidad sobre otros derechos. Paralelamente la libertad sindical es un instrumento de desigualdad compensatorio o igualación en tanto instruye o permite construir contra-poder que limita, acota o compensa el poder económico del empleador y es uno de los elementos constitutivos de la democracia. Se podría decir que en países donde los derechos civiles son violados o desterrados el derecho es la acción directa de los sindicatos y de los derechos de la libertad sindical, son los que protegen a la grandes poblaciones del mundo. La libertad sindical es un indicador esencial de la democracia. En este contexto la OIT Organización Internacional del trabajo fundada en 1919 fue un emergente de la primera guerra mundial y tenia como objetivo el mantenimiento de la paz social. Fue símbolo de términos de los acuerdos entre capital y trabajo. La revolución rusa de 1917 había puesto en jaque y fue una amenaza para la continuidad del capitalismo. Desde su nacimiento la OIT es un organismo tripartito donde gobiernos trabajadores y empleadores regulan normas internacionales que se materializan a partir de convenios y recomendaciones acordadas entre gobiernos trabajadores empleadores y a partir de su ratificación los estados miembros contraen obligaciones como la adecuación de sus legislaciones a los convenios internacionales que están obligados a la sumisión y deben someter al poder legislativo los convenios que se aprueben en la conferencia. Estas reuniones se efectúan anualmente pero desde el años 2012 el grupo de empleadores sostiene que en el convenio 87 no esta contemplado el derecho a huelga y por lo tanto la comisión de expertos no puede hacer observaciones lo que conlleva a que se ponga en cuestionamiento todo el sistema de control de la OIT; y que en los casos donde se hiciera referencia al derecho a huelga no hubiese conclusiones lo que impide el acuerdo tripartito. Si bien es posible el no acuerdo lo que se ha roto es uno de los grandes símbolos fundacionales de la OIT que hace a su esencia fundacional.

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La estrategia de los empleadores es adoctrinar el derecho laboral a las exigencias y necesidades económicas avasallando el derecho a la libertad sindical.

Como se adelanto la OIT nació con una serie de particularidades verdaderamente revolucionarias para la época para el derecho internacional de la época, tales como su estructura tripartita, su poder normativo dirigidas en forma directa a regular las relaciones y condiciones de trabajo y sus mecanismo de control. seguido de una rápida y eficiente legislación convirtieron hasta la década del 70 la gran protagonista y casi única protagonista del derecho internacional del trabajo. Sin embargo en los últimos 20 años del siglo XX se fue dando un claro retroceso en los derechos obtenidos a favor de los trabajadores; en primer lugar la caída del socialismo real modifico sustancialmente la correlación de fuerzas en la OIT hasta la dedada del 80 los países de Europa del Este votaban en forma unísona con las exigencias de la clase trabajadora incluso hasta sectores de empleadores representantes del sector estatal de dichos países. La caída del muro dentro de este contexto y de otros aun ya entrado un cuarto el siglo XXI se continuan pagando sus consecuencias. Los países de Europa del Este y el capital trasnacional esta apenas dando sus primeros pasos en esta cruzada de patear el tablero y modificar las reglas de juego en detrimento de la clase trabajadora. Este proceso se retro-alimento con el “pensamiento único” en materia económica; donde no solo prendió en los empleadores principales beneficiarios sino también en los gobiernos que comulgaron y comulgan con el neoliberalismo. A su vez se expresaron las políticas de des-regulación y flexibilización laboral que provocaron los cambios normativos en la OIT. También hubo un desinterés por países de Europa central que frente a un estado “benefactor o protector” a partir de sus políticas publicas nacionales sus necesidades estaban cubiertas por lo que el movimiento sindical europeo se dedico a mas a una mera formalidad y prevaleció solo el “dialogo social” dialogo social que hoy es inocuo frente al avance del capital, los empleadores y a la crisis económica mundial. Países como España, Francia Italia hoy se enfrentan a fuertes ajustes y legislaciones que atropellan la libertad sindical. A todo esto hay que sumarle la problemática congénita como la brecha histórica entre la ratificación de convenios y su aplicación efectiva. Uno de los temas mas notorios y de mayor avance por parte de los estados y de los empleadores fue la incorporación de los llamados trabajos esenciales que prohiben la huelga incluso la negociación colectiva como ocurre en Peru con los trabajadores estatales y con otros matices en Chile, que no es mas que un ataque indiscriminado a la libertad sindical. ejemplos: Desde el 2013 todos los trabajadores estatales en Peru dependen del ministerio de economía donde la discusión de sus convenios colectivos de trabajo no permiten la discusión salarial y las huelgas son declaradas ilegales permitiendo al igual que en Chile los despidos masivos y el reemplazo por parte de los empleadores de sus trabajadores casi en forma inmediata amparados por jurisprudencias nacionales. Recordemos también el intento en Argentina por parte de gobernador de Buenos Aires Daniel Scioli de judicializar el paro de docente del 2014 con un intento de declararlo trabajo esencial. La violación de la libertad sindical golpea aun mas fuerte en los países donde la clase trabajadora se encuentra débil o atomizada y esta atomización se pone de manifiesto en países donde existe el sindicato es inexistente o existe el sindicato por empresa y no por rama de actividad. Por esta razón es muy importante llevar adelante medidas en forma conjunta no solo nacionales sino internacionales con el conjunto de la clase trabajadora y restablecer la solidaridad y la conciencia de clase en cualquier rincón donde exista un trabajador.

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