Bruselas, 5 de febrero de 2015 (CSI En línea): En un fallo histórico, el Tribunal Supremo de Canadá confirma que el derecho de huelga es un elemento esencial de todo proceso de negociación colectiva eficaz protegido por la Constitución canadiense. El Tribunal consideró que una ley que negaba el derecho de huelga para cierto número de trabajadores y trabajadoras del sector público, sin ningún otro mecanismo alternativo, era inconstitucional. Al tomar su decisión, el Tribunal reafirmó que el derecho de huelga está protegido por el Convenio núm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical, así como por otros tratados internacionales. En la OIT, las organizaciones de empleadores han estado tratando de cambiar décadas de jurisprudencia de la OIT que confirman que el Convenio núm. 87 prevé efectivamente el derecho de huelga.
Sharan Burrow, Secretaria General de la CSI, señaló “el más alto tribunal de Canadá ha emitido una decisión que no solamente es correcta, sino también recuerda oportunamente que los empleadores en la OIT están completamente equivocados. El derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a retirar su fuerza de trabajo es la piedra angular de toda democracia y un elemento fundamental del Estado de derecho. Los empleadores deben dejar de atacar a este derecho, o por lo menos aceptar que la Corte Internacional de Justicia resuelva esta cuestión.”
En su respuesta a esta decisión, el Presidente de la central canadiense, Canadian Labour Congress, Hassan Yussuff indicó que “… equilibra la situación para los trabajadores y las trabajadoras imponiendo controles al poder de los gobiernos, y de los empleadores, a legislar disposiciones injustas amparándose en los servicios esenciales, que inclinan la balanza a favor de la dirección.”
La decisión del Tribunal del 30 de enero se emitió solamente dos semanas después de fallar a favor del derecho de la policía montada de Canadá a crear sus propias asociaciones, en lugar de tener que aceptar grupos “representativos” controlados por la dirección. En esa decisión, el Tribunal señaló que “es característico que los trabajadores en lo individual carezcan del poder necesario para negociar y luchar por cumplir los objetivos de su lugar de trabajo con sus empleadores, ya que éstos son más poderosos. Solamente uniéndose en asociaciones de negociación colectiva, y fortaleciendo así su poder de negociación con sus empleadores, pueden luchar efectivamente por cumplir sus objetivos en lo relativo a sus condiciones de trabajo.”