{"id":443,"date":"2011-12-02T16:21:10","date_gmt":"2011-12-02T16:21:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ctainternacionales.org\/?p=443"},"modified":"2011-12-15T18:00:50","modified_gmt":"2011-12-15T18:00:50","slug":"solo-el-pueblo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ctainternacionales.org\/?p=443","title":{"rendered":"Solo el pueblo"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfQui\u00e9n puede reformar leg\u00edtimamente una Constituci\u00f3n democr\u00e1tica? la Constituci\u00f3n puede ser reformada democr\u00e1ticamente s\u00f3lo por el pueblo. Pero en nuestros d\u00edas, a la vista est\u00e1, la cosa no parece estar tan clara.<!--more--><\/p>\n<p><em><strong>\u00bfQui\u00e9n puede reformar leg\u00edtimamente una Constituci\u00f3n democr\u00e1tica? Si se lo pregunt\u00e1ramos a los revolucionarios liberales que a finales del siglo XVIII utilizaron el concepto de Constituci\u00f3n democr\u00e1tica para poner punto y final al absolutismo mon\u00e1rquico y sentar las bases del fin del Antiguo R\u00e9gimen, no habr\u00eda duda: la Constituci\u00f3n puede ser reformada democr\u00e1ticamente s\u00f3lo por el pueblo. Pero en nuestros d\u00edas, a la vista est\u00e1, la cosa no parece estar tan clara.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>En efecto, el constitucionalismo democr\u00e1tico surge hist\u00f3ricamente en el revolucionario intento de hacer posible lo que parec\u00eda imposible: limitar el poder p\u00fablico, organiz\u00e1ndolo, y legitimarlo democr\u00e1ticamente. L\u00edmite al poder (constitucionalismo) y democracia hab\u00edan sido, hasta el momento, dos conceptos antit\u00e9ticos fundamentados en que, por un lado, el papel legitimador de la democracia no admite en su sustancia l\u00edmites; estos l\u00edmites, en caso de existir, ser\u00edan impuestos por terceros, por lo cual se negar\u00eda la mayor (la decisi\u00f3n democr\u00e1tica). Pero, por otro lado, paralelamente a la consolidaci\u00f3n del Estado moderno hab\u00eda aparecido una corriente de pensamiento, que ser\u00eda denominada constitucionalista, que planteaba la necesidad de establecer l\u00edmites al poder pol\u00edtico para garantizar los derechos de los ciudadanos. \u00bfC\u00f3mo resolver esta supuesta contradicci\u00f3n entre poder absoluto -democr\u00e1tico- y poder limitado -constitucional-?<\/p>\n<p>Los revolucionarios liberales, reconociendo por un lado la necesidad de usar el argumento democr\u00e1tico como mecanismo de cambio de la legitimidad precedente y, al mismo tiempo, entendiendo la importancia de un poder habitualmente limitado, crearon el paradigma de legitimidad del poder limitado del gobierno fundamentada en el poder absoluto del pueblo.<\/p>\n<p>Al poder sin l\u00edmites y en su naturaleza puramente democr\u00e1tico lo llamaron poder constituyente, y se estableci\u00f3 que s\u00f3lo correspond\u00eda a ese sujeto colectivo integrado denominado pueblo; al poder limitado e indirectamente democr\u00e1tico -por cuanto est\u00e1 legitimado por el anterior-le pusieron el nombre de poder constituido, un poder plenamente a expensas del poder constituyente, que lo legitima. A la norma legitimada por el poder constituyente y organizadora (y, por lo tanto, limitadora) del poder constituido se le llam\u00f3 Constituci\u00f3n. El constitucionalismo democr\u00e1tico no implica otra cosa que la existencia de un poder constituido y, por lo tanto, una Constituci\u00f3n, fruto del poder constituyente; esto es, un gobierno legitimado democr\u00e1ticamente por el pueblo soberano.<\/p>\n<p>Esta argumentaci\u00f3n, que podr\u00eda desarrollarse en los primeros quince minutos de cualquier curso de Derecho Constitucional, incluido los que debi\u00f3 impartir el presidente Rodr\u00edguez Zapatero durante su \u00e9poca acad\u00e9mica, lamentablemente ha ca\u00eddo -parafraseando a Kipling- en manos retorcidas para ser convertida en una trampa para necios. Resulta que la Constituci\u00f3n de 1978 ya no es s\u00f3lo el fruto del poder constituyente; es ya, sobre todo, la voluntad del poder constituido. Parece que el pueblo tiene poco o nada que decir respecto la norma que legitima todo el poder pol\u00edtico organizado; lean si no el T\u00edtulo X de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y entiendan lo que no puede entenderse de ninguna otra manera: que el pueblo, que deb\u00eda ser la fuente de legitimidad de la Constituci\u00f3n, no puede iniciar un procedimiento de reforma, ni decidir sobre la mayor parte de las modificaciones; de hecho, ni siquiera -arg\u00fcir\u00e1n los legalistas- puede cambiarla si no es con la previa aprobaci\u00f3n de amplias mayor\u00edas en el parlamento. La Constituci\u00f3n ya no es revolucionaria; ahora es simplemente una norma superior que representa la voluntad de las mayor\u00edas parlamentarias.<\/p>\n<p>No crean que es una cualidad exclusiva de la Constituci\u00f3n de 1978; la mayor parte de las constituciones europeas mantienen ese concepto, aparecido durante el liberalismo conservador decimon\u00f3nico, de poder de reforma o poder constituyente constituido -toda una contradicci\u00f3n en los t\u00e9rminos-. Este supuesto poder se basa en una hipot\u00e9tica delegaci\u00f3n al parlamento, por parte del pueblo soberano, de su capacidad para reformar la Constituci\u00f3n; un imposible te\u00f3rico que, por desgracia, ha sido com\u00fan en la pr\u00e1ctica. De esa forma, son las mayor\u00edas parlamentarias, sin participaci\u00f3n directa del pueblo, las que toman decisiones sobre la norma que deb\u00eda ser fruto de la soberan\u00eda popular. Fin del constitucionalismo democr\u00e1tico, victoria de la democracia limitada. De hecho, a las reformas constitucionales les gusta las vacaciones y el mes de agosto; vean si no cu\u00e1ndo se produjo la anterior y, hasta el momento, \u00fanica modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en 1992.<\/p>\n<p>Pero el poder constituyente constituido, aunque cumple su papel en el campo de la legalidad, no lo hace en el de la legitimidad. Cualquier modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n por parte de un \u00f3rgano que no es el poder constituyente, aunque sea legal -tambi\u00e9n autoritarismos y fascismos se han fundamentado en la legalidad- no es otra cosa que la apropiaci\u00f3n de la soberan\u00eda popular por un \u00f3rgano ajeno al pueblo; es decir, el fin del constitucionalismo democr\u00e1tico. El inicio de otra cosa, diferente, pero que niega en esencia que la Constituci\u00f3n es la voluntad del pueblo. Es decir, niega las bases de nuestras democracias constitucionales.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n puede, pues, leg\u00edtimamente reformar una Constituci\u00f3n democr\u00e1tica? Si la Constituci\u00f3n no es otra cosa que la voluntad del poder constituyente, la respuesta a esta pregunta, desde el constitucionalismo democr\u00e1tico, no puede ser otra: s\u00f3lo el pueblo puede modificar leg\u00edtimamente su Constituci\u00f3n. Lo contrario es negar la naturaleza de la legitimidad del sistema democr\u00e1tico en el que creemos vivir. Si la Constituci\u00f3n queda en manos de otras personas -gobiernos, mayor\u00edas en los parlamentos, reyes.-podremos hablar de otra legitimidad del poder pol\u00edtico, de democracias m\u00e1s o menos limitadas, de decisiones mayor o menormente acordadas. pero nunca de constitucionalismo democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>El problema del constitucionalismo democr\u00e1tico, como de cualquier otra herramienta de emancipaci\u00f3n, es que precisa de un grado alto de madurez y voluntad de las sociedades que lo activan. No en vano el poder constituyente es ilimitado y absoluto. Ese grado de madurez, desde luego, no es el que parece haber en la mayor parte de Europa en estos l\u00fagubres momentos, cuando la coyuntura nos impide ver m\u00e1s all\u00e1 de nuestras narices. Todos tendremos que preguntarnos en qu\u00e9 hemos fallado para que los principales partidos pol\u00edticos se atrevan a negociar un texto constitucional, cualquiera que sea su contenido, sin la m\u00e1s m\u00ednima referencia al refer\u00e9ndum; de igual manera que todos tendremos que preguntarnos por qu\u00e9 el 15M no se ha dado cuenta de que cualquier cambio democr\u00e1tico profundo debe pasar por la activaci\u00f3n del poder constituyente democr\u00e1tico, por una nueva Constituci\u00f3n elaborada por una asamblea constituyente. Porque, ya que hablamos de reforma de la Constituci\u00f3n, \u00abDemocracia real ya\u00bb no deber\u00eda ser otra cosa, en estos momentos, que \u00abAsamblea Constituyente ya\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(<em>Rub\u00e9n Mart\u00ednez Dalmau: 02.12.2011.<\/em> Fuente: <a href=\"http:\/\/www.rebelion.org\/noticia.php?id=140491\" target=\"_blank\">http:\/\/www.rebelion.org\/noticia.php?id=140491<\/a>)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n puede reformar leg\u00edtimamente una Constituci\u00f3n democr\u00e1tica? la Constituci\u00f3n puede ser reformada democr\u00e1ticamente s\u00f3lo por el pueblo. 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