{"id":4052,"date":"2017-11-06T12:42:19","date_gmt":"2017-11-06T15:42:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ctainternacionales.org\/?p=4052"},"modified":"2017-11-06T12:42:19","modified_gmt":"2017-11-06T15:42:19","slug":"reforma-laboral-principales-aspectos-del-mayor-retroceso-legislativo-en-decadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ctainternacionales.org\/?p=4052","title":{"rendered":"Reforma Laboral: Principales aspectos del mayor retroceso legislativo en d\u00e9cadas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El borrador del proyecto de ley distribuido por el Ministerio de Trabajo contiene disposiciones referidas a muchos temas muy distintos entre s\u00ed. En un trabajo elaborado por el Observatorio del Derecho Social de la CTA Aut\u00f3noma, se resumen los principales aspectos que propone regular el proyecto oficial.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Objetivos de la ley y consideraciones generales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En l\u00edneas generales, estamos frente al intento de reforma de la legislaci\u00f3n laboral m\u00e1s importante, en t\u00e9rminos cuantitativos y cualitativos, desde que en 1976 la \u00faltima dictadura militar modific\u00f3 gran parte de la ley de contrato de trabajo que hab\u00eda sido sancionada dos a\u00f1os antes. M\u00e1s que un proyecto de ley, estamos frente a un verdadero programa de los empleadores en materia de relaciones laborales, en el que se abordan pr\u00e1cticamente todas las demandas del sector empresario, a excepci\u00f3n del sistema de representaci\u00f3n sindical y de negociaci\u00f3n colectiva que siguen siendo centralizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La l\u00f3gica del proyecto se acerca mucho a las reformas laborales recientemente aprobadas en Brasil y en Francia, aunque adaptando su contenido a la legislaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds. Se trata de un proyecto que incluye normas sobre relaciones individuales, sobre relaciones colectivas, sobre fomento del empleo y formaci\u00f3n profesional, sobre cuestiones tributarias, etc. Es decir, en un mismo instrumento se volcaron gran parte (o la totalidad) de las demandas patronales, con el objetivo de tratarlas en forma unificada y evitar una discusi\u00f3n m\u00e1s detallada de cada punto en forma individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este mecanismo no descarta la introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas de flexibilizaci\u00f3n laboral por medio de la negociaci\u00f3n colectiva sectorial, sino que resulta complementario. En efecto, el proyecto constituye la primera etapa de la \u201cReforma Laboral\u201d, afectando los derechos laborales de la totalidad de los trabajadores, mientras que en una segunda etapa se avanzar\u00e1 sector por sector a partir del cuestionamiento de los derechos consagrados en los convenios colectivos de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.ctainternacionales.org\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/foto_1-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-thumbnail wp-image-4053\" src=\"http:\/\/www.ctainternacionales.org\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/foto_1-2-350x200.jpg\" alt=\"foto_1-2\" width=\"350\" height=\"200\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El eje articulador del proyecto est\u00e1 plasmado en el inciso \u201cb\u201d de su primer art\u00edculo. Bien vale transcribirlo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cConstituyen objetivos de la presente ley: (\u2026) Promover la liberaci\u00f3n de las fuerzas de la producci\u00f3n y del trabajo de todos aquellos mecanismos regulatorios y fen\u00f3menos distorsivos que impidan el desarrollo de las empresas como comunidades productivas, innovadoras, eficientes y competitivas\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consonancia con esta declaraci\u00f3n de principios, el proyecto modifica el art\u00edculo 4 de la ley de contrato de trabajo que define el concepto de \u201ctrabajo\u201d, agregando al texto actualmente vigente el siguiente p\u00e1rrafo: \u201cLa cooperaci\u00f3n entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye un valor social compartido, generador de derechos y deberes rec\u00edprocos, y una regla esencial de ejecuci\u00f3n del contrato\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n enumeramos los principales aspectos contenidos en el proyecto de ley, sin perjuicio de un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado que tambi\u00e9n ponemos a disposici\u00f3n.<\/p>\n<h3 class=\"spip\" style=\"text-align: justify;\">Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Fomento de la tercerizaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de ley modifica el art\u00edculo 30 de la ley de contrato de trabajo generando un fuerte incentivo a la tercerizaci\u00f3n laboral en los siguientes rubros: limpieza, seguridad, mantenimiento de bienes inmuebles y muebles registrables, servicio m\u00e9dico y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronom\u00eda e inform\u00e1tica. Tambi\u00e9n se fomenta la tercerizaci\u00f3n del servicio de transporte desde y hacia el establecimiento. En todos estos casos, el proyecto de ley establece expresamente que la empresa principal no tendr\u00e1 ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n respecto de los trabajadores tercerizados derivada de incumplimientos de las subcontratistas, ni siquiera frente a la falta de registro, circunstancia que actualmente habilita el reclamo solidario hacia la empresa principal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Reducci\u00f3n de las indemnizaciones por despido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente la indemnizaci\u00f3n por despido equivale a un sueldo por a\u00f1o de antig\u00fcedad, tomando como base la mejor remuneraci\u00f3n mensual, normal y habitual, del \u00faltimo a\u00f1o de trabajo. El proyecto modifica la base de c\u00e1lculo y con ello apunta a reducir significativamente las indemnizaciones por despido. Seg\u00fan el texto del proyecto dejar\u00e1n de considerarse a los efectos del c\u00e1lculo indemnizatorio las horas extras, comisiones, premios, bonificaciones, compensaciones por gastos, aguinaldo proporcional, entre otros rubros. De esta manera, si para un trabajador las comisiones, horas extras u otros adicionales le permiten duplicar su salario b\u00e1sico, el proyecto implica una reducci\u00f3n del 50% en el monto que le corresponder\u00eda percibir en concepto de indemnizaci\u00f3n por despido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto tambi\u00e9n elimina la indemnizaci\u00f3n actualmente existente, equivalente a tres sueldos mensuales, por la falta de entrega del certificado de servicios y remuneraciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Ampliaci\u00f3n de las facultades patronales de modificar las condiciones de trabajo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente si el empleador modifica las condiciones de trabajo alterando modalidades esenciales del contrato o causando un perjuicio material o moral para el trabajador, este \u00faltimo cuenta con dos opciones: considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones respectivas, o demandar judicialmente el restablecimiento de las condiciones de trabajo. Esta posibilidad puede ser muy importante frente a cambios en el lugar de trabajo (por ejemplo un trabajador que es reubicado en otra sede de la empresa ubicada a muchos kil\u00f3metros de distancia lo que le insume mayor tiempo y gastos de traslado) o en la distribuci\u00f3n de los tiempos de trabajo (un cambio de turno que lo obliga a trabajar en otro horario).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de ley mantiene la posibilidad de que el trabajador ante un ejercicio abusivo de estas facultades se considere despedido y reclame las indemnizaciones respectivas. Pero establece que si desea restablecer las condiciones de trabajo deber\u00e1 recurrir a las instancias previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable, sin abrir la posibilidad a que ello sea demandado judicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Habilitaci\u00f3n para que los trabajadores renuncien \u201cvoluntariamente\u201d a sus derechos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto modifica la regulaci\u00f3n del llamado \u201cprincipio de irrenunciabilidad\u201d. En lo inmediato, ello permitir\u00e1 que aquellos trabajadores que tienen salarios o beneficios superiores a los previstos en el convenio colectivo de trabajo puedan renunciar \u201cvoluntariamente\u201d a estos derechos, siempre y cuando no afecten los m\u00ednimos establecidos en la ley o en los convenios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Legalizaci\u00f3n del fraude laboral a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n de monotributistas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de ley prev\u00e9 dos modalidades de legalizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas que actualmente son consideradas fraude laboral, particularmente en el caso de que el empleador obligue a los trabajadores a inscribirse en el r\u00e9gimen de monotributo y presentarle facturas peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera modalidad es la creaci\u00f3n de la categor\u00eda de \u201ctrabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente\u201d a quien no se le aplican las disposiciones de la ley de contrato de trabajo. El proyecto define a estos trabajadores como personas que realizan un servicio de manera habitual, personal y directa a favor de otro, siempre y cuando su dependencia econ\u00f3mica no supere el 80% de sus ingresos anuales. De esta manera, bastar\u00e1 con que el trabajador est\u00e9 inscripto en alguna modalidad aut\u00f3noma y que le facture m\u00e1s del 20% a otra empresa o empleador (que podr\u00edan formar parte del mismo grupo empresario) para que la ley deje de considerarlo como un trabajador en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda modalidad alcanza a los trabajadores independientes que cuentan con hasta cuatro \u201ctrabajadores independientes colaboradores\u201d, que tambi\u00e9n quedan excluidos de la ley de contrato de trabajo. Aqu\u00ed estamos frente a la posibilidad de excluir de la legislaci\u00f3n laboral a una gran parte de los establecimientos de hasta cinco personas (el titular y cuatro dependientes) que actualmente representan alrededor del 13% del total de asalariados registrados del sector privado. Ello podr\u00e1 afectar a los trabajadores de peque\u00f1os establecimientos, que en lugar de ser considerados trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia, con la cobertura de un convenio colectivo de trabajo y la legislaci\u00f3n laboral, pasar\u00e1n a ser tratados como \u201ccolaboradores independientes\u201d, sin ning\u00fan tipo de tutela por parte de la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Extensi\u00f3n de las pasant\u00edas laborales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de ley incluye un cap\u00edtulo destinado a promover las pasant\u00edas laborales, a las que denomina \u201cpr\u00e1cticas formativas\u201d. Se trata de un sistema que precariza a\u00fan m\u00e1s las condiciones laborales de los j\u00f3venes trabajadores, que se desempe\u00f1ar\u00e1n a favor de un empleador sin el reconocimiento de su calidad de trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Flexibilizaci\u00f3n de la jornada de trabajo por medio del banco de horas y del contrato a tiempo parcial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de ley habilita la creaci\u00f3n por v\u00eda de los Convenios Colectivos de Trabajo de los llamados \u201cbancos de horas\u201d, permitiendo la extensi\u00f3n de la jornada laboral hasta un m\u00e1ximo de 10 horas diarias sin que ello traiga como consecuencia el pago de adicionales por la realizaci\u00f3n de horas extras, siempre que dicha mayor extensi\u00f3n horaria sea compensada, en alg\u00fan momento del a\u00f1o, con jornadas m\u00e1s reducidas. Si bien este mecanismo ya estaba previsto en algunos convenios colectivos, a partir de la sanci\u00f3n de este proyecto quedar\u00e1 fuera de toda discusi\u00f3n el no pago de horas extras por dicha extensi\u00f3n de la jornada laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto tambi\u00e9n flexibiliza las condiciones para utilizar la figura del contrato a tiempo parcial, favoreciendo la utilizaci\u00f3n de este mecanismo cuando sea requerido por los empleadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Reducci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n laboral<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de ley reduce el plazo de prescripci\u00f3n laboral para el reclamo de cr\u00e9ditos laborales de dos a\u00f1os a un a\u00f1o. Esto no solo dificulta el reclamo de cr\u00e9ditos laborales originados, por ejemplo, en un despido o en un accidente de trabajo, sino que fundamentalmente afecta el reclamo de aquellas sumas que el empleador no paga durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral y que habitualmente son reclamadas una vez extinguido el v\u00ednculo. Por ejemplo, no es raro que el empleador no pague las horas extras, o lo haga sin el recargo legal. En estos casos es muy dif\u00edcil hacer el reclamo vigente la relaci\u00f3n laboral, pero en caso de ser despedido el trabajador puede demandar el pago de todas las sumas no abonadas por el per\u00edodo no prescripto. Esta posibilidad, de ser aprobado el proyecto, se reduce a la mitad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Mayores facilidades para el despido de trabajadores a trav\u00e9s del \u201cFondo de cese laboral\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las mayores novedades que trae el proyecto de ley es la habilitaci\u00f3n para que los Convenios Colectivos de Trabajo establezcan \u201cFondos de cese laboral\u201d que permitir\u00e1 reemplazar las indemnizaciones por despido previstas en la ley de contrato de trabajo. Este \u201cFondo\u201d estar\u00e1 conformado por aportes mensuales de todos los empleadores de una misma actividad y ser\u00e1 administrado por un ente sin fines de lucro de conducci\u00f3n tripartita. En otras palabras, podemos afirmar que se trata de un mecanismo similar al de las AFJP y las ART, aunque en este caso sin fines de lucro y para administrar el pago de las indemnizaciones por despido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este fondo ser\u00e1 presentado como un mecanismo que permitir\u00e1 garantizar el cobro de las indemnizaciones por despido sin causa, pero en la pr\u00e1ctica constituye una socializaci\u00f3n de dichos costos, ya que los mismos ser\u00e1n afrontados por toda la actividad y f\u00e1cilmente trasladables a la estructura de costos de cada empresa. Por el contrario, estos mecanismos facilitan enormemente el despido de un trabajador, ya que ello no implicar\u00e1 ning\u00fan costo directo al empleador. Por ejemplo, ante reclamos por incumplimientos de las normas de seguridad e higiene el empleador podr\u00e1 decidir el despido de quienes los impulsan, sin tener que afrontar ning\u00fan costo adicional en concepto de indemnizaciones por despido. En otras palabras, los \u201cFondos de cese laboral\u201d son el punto de partida para un sistema de despido libre y sin costo directo para los empleadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Ampliaci\u00f3n de la licencia parental y creaci\u00f3n de la licencia sin goce de haberes por razones personales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00fanico aspecto positivo del proyecto es la ampliaci\u00f3n de la licencia parental que actualmente es de dos d\u00edas y se propone su elevaci\u00f3n a 15 d\u00edas corridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto tambi\u00e9n crea una licencia por razones particulares planificadas de 30 d\u00edas corridos sin goce de haberes. Si bien este tema se presenta como un derecho para los trabajadores, tambi\u00e9n podr\u00e1 ser utilizado por los empleadores para liberarse del pago de las remuneraciones en caso de no necesitar a los trabajadores, por ejemplo, por razones estacionales o por disminuci\u00f3n del trabajo. A tal punto que podr\u00eda reemplazar, al menos parcialmente, a las suspensiones que actualmente implican el pago de un porcentaje de la remuneraci\u00f3n. Desde ya que se tratar\u00eda de un fraude a la ley, pero en todos los casos muy dif\u00edcil de comprobar, ya que el trabajador ser\u00eda quien \u201cvoluntariamente\u201d accede a tomarse esta licencia sin goce de haberes cuando ella es necesaria para el empleador.<\/p>\n<h3 class=\"spip\" style=\"text-align: justify;\">Registraci\u00f3n laboral y abaratamiento del despido de trabajadores no registrados<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los principales objetivos declamados de la reforma es la registraci\u00f3n de aquellos trabajadores que actualmente se encuentran por fuera del sistema de seguridad social. Para ello, el proyecto establece un amplio esquema de condonaci\u00f3n de las deudas previsionales y la extinci\u00f3n de las acciones penales, infracciones, multas y sanciones originadas en la falta de registraci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, al mismo tiempo el proyecto establece normas que eliminan el riesgo de mantener relaciones laborales no registradas. En particular, el proyecto reduce sustancialmente las multas previstas en la ley 24.013, que actualmente pueden ser reclamadas por los trabajadores no registrados o registrados deficientemente. A su vez, el proyecto dispone que el destino de dichas multas ser\u00e1 el sistema de seguridad social, por lo que para el trabajador no registrado dejar\u00e1 de tener sentido reclamarlas judicialmente. Ello disminuir\u00e1 notoriamente el monto de las indemnizaciones a reclamar y, por ende, facilitar\u00e1 la negociaci\u00f3n de los reclamos judiciales por sumas sustancialmente inferiores.<\/p>\n<h3 class=\"spip\" style=\"text-align: justify;\">Reducci\u00f3n de aportes patronales<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de ley incluye una fuerte reducci\u00f3n de las contribuciones patronales destinadas a sostener el sistema de seguridad social que se efectivizar\u00e1 en forma gradual en cinco a\u00f1os. El mecanismo utilizado es el establecimiento de un m\u00ednimo no imponible que llegar\u00e1, en el a\u00f1o 2022, a una suma equivalente a $ 11.500 brutos al mes de noviembre de 2017 con m\u00e1s la actualizaci\u00f3n por medio del IPC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello implicar\u00e1 que por dicha suma ning\u00fan empleador, sin importar su tama\u00f1o, realizar\u00e1 aportes patronales. De esta manera, se efect\u00faa una transferencia directa de recursos multimillonaria desde el sistema de seguridad social hacia los empleadores, que no estar\u00e1 atada a la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo ni tampoco al sostenimiento de los existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La contracara de este desfinanciamiento del sistema de seguridad social ser\u00e1 una disminuci\u00f3n de sus prestaciones, ya sea por una reducci\u00f3n en su valor (por ejemplo con cambios en la ley de movilidad) o por la imposici\u00f3n de mayores requisitos para acceder a ellas (por ejemplo un aumento de la edad jubilatoria o de los a\u00f1os de aportes).<\/p>\n<h3 class=\"spip\" style=\"text-align: justify;\">Amenazas a las organizaciones sindicales: Posible cancelaci\u00f3n de personer\u00edas e inscripciones gremiales<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su discurso del lunes 30 de octubre el presidente Mauricio Macri plante\u00f3 su objeci\u00f3n a la existencia de muchos sindicatos. El proyecto de ley recoge dicha iniciativa y plantea un mecanismo con el supuesto objetivo de \u201cactualizar\u201d el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello prev\u00e9 que los sindicatos que en los \u00faltimos cinco a\u00f1os \u201cno hayan dado cumplimiento a sus obligaciones legales y estatutarias\u201d ser\u00e1n intimados a regularizar su situaci\u00f3n en el plazo de 30 d\u00edas bajo apercibimiento de ser dados de baja del registro. La amplitud y vaguedad del t\u00e9rmino \u201cobligaciones legales y estatutarias\u201d es tal que, siguiendo un sentido literal, podr\u00e1 ser cancelada una personer\u00eda o inscripci\u00f3n gremial por la falta de presentaci\u00f3n de balances o por incumplir con el cupo femenino en la composici\u00f3n de los \u00f3rganos directivos. Tal como est\u00e1 redactado el art\u00edculo, cualquier incumplimiento legal o estatutario habilita la intimaci\u00f3n all\u00ed prevista y, posteriormente, la cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda o inscripci\u00f3n gremial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fuente: <a class=\"spip_url spip_out\" href=\"http:\/\/www.obderechosocial.org.ar\" rel=\"nofollow external\">www.obderechosocial.org.ar<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El borrador del proyecto de ley distribuido por el Ministerio de Trabajo contiene disposiciones referidas a muchos temas muy distintos entre s\u00ed. 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